martes, enero 18, 2022

Los NFTs y el registro mundial de los dueños de activos digitales en el Metaverso

Los Non-Fungible Tokens o NFTs me llaman la atención desde el minuto uno de la concepción de los mismos. La idea de eliminar del mundo digital una de las propiedades más comunes, y traer una de las propiedades del mundo físico para eliminarla, es llamativo. Hable de ello en el artículo de "Jugando a ser dioses con la tecnología" que publiqué en mi sección de "El futuro está por hackear".

Figura 1: Los NFTs y el registro mundial de
los dueños de activos digitales en el Metaverso

Los NFTs quitan, o deberían quitar, la capacidad de que cualquiera pueda ser el dueño de un mismo objeto digital. Es decir, garantizar que el dueño de un activo digital solo es una persona. Que solo uno pueda obtener los derechos que da la posesión de ese activo digital. Y mi cabeza explotó cuando empezó a jugar con esta idea en el inicio. Dejadme que os explique por qué.

El registro mundial de los dueños de activos digitales

Esta es la idea clave. Supongamos que usamos una cadena de Blockchain de las muchas que tenemos y anclamos en ella los datos del dueño de un objeto digital y cualquiera puede consultarlo, y aplicar los derechos que la posesión otorga al usuario. Esto permitiría poder demostrar siempre que tú eres el dueño único de ese objeto digital, y preserva el coste y el beneficio que la posesión de ese activa tiene. Me explico con algunos ejemplos.

Supongamos que compramos arte. Composiciones artísticas en forma de vídeos, fotos, esculturas, cuadros digitales, colecciones, etcétera, y la posesión de los mismos otorga el derecho de posesión total de esa obra por medio de un SmartContract en el que está el contrato de compraventa de ese objeto. Es decir, se ha vendido ese objeto con todas las consecuencias en el mundo digital.

Ahora supongamos que tres mundos virtuales de los muchos que pueden estar en el Metaverso, por ejemplo Fortnite, Meta, Roblox o Minecraft, deciden respetar los derechos de propiedad de los objetos que en su mundo virtual se utilizan, y cada vez que se hace un uso de uno de los objetos virtuales en forma de NFT se consulta "el registro mundial de los dueños de activos digitales" para ver si un usuario puede cargarlo y utilizarlo en su mundo virtual.

Figura 2: BlockChain Gobblins del artista Nikotxan

Si se dieran esas tres características, esos mundos virtuales se habrían puesto de acuerdo para eliminar la copia digital - algo que en Internet fue uno de los grandes motores de crecimiento donde cualquiera podría acceder a una copia de una canción, una imagen, una partitura, un libro o una película - de esos mundos virtuales.

Es decir, supongamos que el dueño de los derechos de una obra en el mundo físico, como por ejemplo los guantes de Iker Casillas en la final del Mundial de Sudáfrica. Imaginemos que el dueño de esos guantes, que será una casa deportiva, decide vender en forma de NFT la posesión única de esos guantes. Es decir, el dueño de ese NFT es el que ha comprado todos los derechos digitales de uso y comercialización de eso guantes. O lo mismo de un cuadro de Okupa. Imaginemos que el gran Okuda decide hacer un cuadro en el mundo digital que solo existe en el mundo digital y, en lugar de vender el marco, con las pinturas, con sus cosas, vende su obra en forma de NFT.

El paso fundamental siguiente sería que los mundos virtuales del Metaverso, es decir, los que en mi ejemplo serían Fortnite, Meta, Roblox y Minecraft, consultaran ese registro mundial de los dueños de activos digitales y permitieran cargar o no, ese objeto en forma de guante de Iker Casillas o cuadro de Okuda dentro de su mundo digital. Así que los dueños serían los únicos capaces de usarlos dentro de esos mundos. Serían los únicos que podrían llevar ese guante como avatar, o se podría construir un museo como el Museo del Prado dentro de esos mundos virtuales, siendo solo ese lugar el único que puede exhibir esas obras, porque son los únicos que tienen ese NFT.

Por supuesto, esto tiene muchos "ifs" porque gestionar ese "registro mundial de los dueños de activos digitales" obligaría a demostrar la posesión de los objetos que se están comercializando. Ya no sería registrar el proceso de compra, sino que necesitaríamos otra pieza más en el proceso, que es, cómo registramos "quién es el primer dueño de un objeto digital no firmado todavía".

Es decir, en OpenSea un usuario se ha puesto vender NFTs de una de las imágenes de Cálico Electrónico. Por supuesto no hemos sido nosotros, que somos los dueños de Cálico Electrónico. Un usuario cualquiera se ha puesto a generar NFTs de imágenes descargadas desde Internet que vende en forma de NFTs en la tienda de OpenSea.

Figura 3: Falso NFT creado con la imagen de Cálico Electrónico en OpenSea

El comprador de esas imágenes, está comprando un NFT sin ningún valor, ya que no es más que una copia de una imagen que no otorga ningún derecho, ni el de impresión, ni el de exhibición ni el de uso, ni de comercialización, ni de nada. Es solo una simple firma en forma de NFT en OpenSea de una imagen que está en miles de sitios de Internet. 

Así que, para que esto funcione, tenemos que meter un proceso de verificación auténtica - al menos la primera vez - de quién es el dueño de un objeto digital. Así que Okuda o la empresa dueña de los derechos en el mundo físico de los guantes de Iker Casillas, debería hacer una verificación fuerte, robusta y segura de que Okuda es Okuda, que el cuadro lo ha hecho Okuda, y entonces registrarlo como el primer dueño. Es decir, necesitamos la figura del Notario y el Registro.

Pero... ¿cuánto valdría un objeto en el mundo digital, por ejemplo, esos guantes de Iker Casillas o ese cuadro de Okuda si nadie más que el dueño de ese objeto pudiera utilizarlo en todo el Metaverso? Pues un montón de dinero, seguramente. Pero es que si esto fuera así, si fuéramos capaces y decidiéramos hacer este control se acabaría con la piratería en el Metaverso. Sería como darle la vuelta a lo que ha sido Internet desde hace décadas.

Imaginaos ahora que en el Metaverso sucediera lo mismo con los libros, canciones y películas. Es decir, que solo el que tenga un NFT con el derecho de reproducción pudiera escuchar, ver o leer uno de esos objetos en el Metaverso

Y la cabeza me vuela.

Lo cierto es que estamos aún solo en los albores de este mundo. Hoy en día puedes comprar objetos en los mundos virtuales que usan la imagen de marcas, de empresas, y de productos registrados. Por ejemplo, puedes comprar avatares con el diseño de Cálico Electrónico que es una marca registrada. Puedes diseñarte tú tu propia avatar copiando el de una marca registrada. Puedes decorar una casa con una copia de un cuadro de cualquiera, puedes hacer mil cosas que las empresas detrás de las plataformas no han querido controlar.

La pregunta que me hago yo es, ¿querrán en el Metaverso controlar la posesión de los objetos por medio de NFTs? ¿Se permitirá la copia de objetos, todos lo podrán utilizar, pero uno será el "original"? ¿Se garantizará el origen de un NFT?  Estas cuestiones marcarán mucho la evolución, y por supuesto el precio de los objetos. Porque no vale lo mismo dependiendo del caso, y, por supuesto, cada acción tiene una reacción, igual que al software comercial le siguió la aparición del software libre, o al "control" en Internet le surgieron FreeNet, TOR o I2P en la Deep Web.

Figura 4: Libro dedicado a "Bitcoin: La tecnología Blockchain y su investigación"
de Yaiza Rubio y Félix Brezo

Lo que está claro es que esta tecnología, es decir, NFTs, SmartContracts & BlockChain pueden permitir eso, que en un mundo virtual solo tenga un objeto digital el dueño del mismo, pero aplicar esto implica crear burocracia, procesos, y dar un giro de volante grande a lo que ha sido el mundo de Internet hoy en día. Y ser el primero que haga esto, puede dar muchas ventajas, o significar que los usuarios busquen otros mundos virtuales sin controles. Quién sabe. Pero va a ser emocionante ver esta revolución. Más artículos sobre este mundo Web3:
¡Saludos Malignos!

Autor: Chema Alonso (Contactar con Chema Alonso)  


4 comentarios:

Tomás dijo...

Todo esto que comentas de los NFT me parece bastante interesante, en el fondo no es más que trasponer al mundo digital el funcionamiento de un registro de la propiedad mondo y lirondo: existe un bien físico (un inmueble como una finca, un piso, un yate, o un bien mueble: acciones, derecho de usufructo, un préstamo), nos ponemos de acuerdo en que sólo una persona o institución dará fe de la propiedad del mismo en base a un título que todos aceptamos (registrador, notario, Registro de la propiedad, título de compraventa, intercambio oneroso o a título lucrativo.....), y ésta persona u organización apunta en un libro, sucesivamente, los cambios o modificaciones que sufra dicho bien.

Con incluir en la legislación vigente el NFT como bien mueble sería suficiente, concretando, eso sí, la blockchain que le da soporte (¿Registropropieteherum quizás???)

Una pregunta, ¿qué ocurre si copio el fichero digital original que se transmite mediante un NFT, le cambio un bit de información, y genero una copia casi idéntica, pero esencialmente distinta, y genero un NFT de los guantes de casillas pero con un bit diferente?? ¿Habría que decidir qué porcentajes de replicación aceptamos o permitimos infinidad de avatares casi idénticos pululando por ahí?

Y esto multiplicado por la variedad de metaversos que pueden andar funcionando...

Efectivamente, da para un par de explosiones de encéfalo y horas y horas de sobremesa....

espuni dijo...

Hay mucha confusión sobre lo que es un NFT y que derechos da sobre la propiedad intelectual de lo que representa, hay que desarrollar mucho todavia la tecnología y la legislación, y esta última como sabemos va a un ritmo diferente, osea que habrá que ver como conseguimos arrastrarla o adaptarnos a ella y ampliarla mediante smartcontarcts quizás...

Pero vaya, que el concepto de posesión de un objeto y su propiedad intelectual muchos no lo tienen claro ni para objetos fisico, para ejemplo el caso de SpiceDAO y el manuscrito de Dune, pensaban que comprandolo podrían hacer una serie, merchandising y explotar los derechos intelectuales de lo que representa y nada mas lejos de la realidad.

Unknown dijo...

Creo q si el NFT está firmado digitalmente por su autor, como debe ser para otorgar legalmente su autoría en el entorno digital, de poco va a servir una vulgar copia sin el "cuaderno de bitacora" original q nos aporta blockchain...

Chema Alonso dijo...

Ya, pero... ¿y si como ha hecho el de Cálico Electrónico, cualquiera firma cualquiera? Hace falta una verificación fuerte... o si no, es basura. ¿Quién le dice al Bla, que es el autor o no? En OpenSea no comprueban eso.

¡Saludos!

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